Ya no amenazada de extinción, hoy, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de Estados Unidos propone remover la boa de Puerto Rico de la Lista Federal de Especies Amenazadas y en Peligro de Extinción (Lista). Esta acción propuesta está basada en los mejores datos científicos y comerciales disponibles que indican que la especie se ha recuperado y ya no cumple con la definición de especie amenazada o en peligro de extinción según la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción (ESA, por sus siglas en inglés).
“Las alianzas son la clave del éxito de la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción”, dijo Leopoldo Miranda-Castro, Director Regional del Servicio. “El Estado Libre Asociado de Puerto Rico y muchas organizaciones locales de conservación y universidades han jugado un papel importante durante las últimas décadas, desarrollando la ciencia y protegiendo los hábitats para sustentar a este habitante nativo de la isla de Puerto Rico. Una especie que fue incluida en la lista desde principios de la década de 1970, estamos emocionados de compartir este éxito hoy”.
La boa de Puerto Rico es una serpiente grande no venenosa, endémica de Puerto Rico que está ampliamente distribuida por toda la Isla, pero no es uniformemente abundante. Es una serpiente nocturna mayormente arbórea que se puede encontrar en una gran diversidad de hábitats, desde bosques costeros hasta bosques húmedos kársticos y montanos, a lo largo de arroyos, bosques y bordes de caminos, y en áreas rurales, suburbanas y algunas áreas urbanas. Los sistemas de cuevas son particularmente importantes para esta especie porque proporcionan alimento y refugio. Generalmente se alimenta de ratas, ratones, murciélagos, lagartijas y pájaros.
Listada originalmente como especie en peligro de extinción en octubre de 1970 bajo la Ley de Conservación de Especies en Peligro de Extinción de 1969, la boa de Puerto Rico permaneció en la lista luego de aprobado el ESA en 1973, debido a su disminución tanto poblacional como en su distribución, causado por la deforestación generalizada en Puerto Rico el siglo XIX.
Desde el momento de ser listada, se han implementado leyes estatales y federales que brindan protección para el hábitat en áreas donde se sabe que habita la boa de Puerto Rico. A partir de 2018, aproximadamente el 16 por ciento de la isla fue designada como área protegida para la conservación. La especie ha sido documentada en numerosas áreas protegidas en toda la Isla, como en el Bosque Nacional El Yunque, los bosques estatales de Río Abajo, Guajataca, Camabalache, Vega y Maricao, administrados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, así como en varias propiedades administradas por el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico a través de su unidad de manaejo Para La Naturaleza, como el Área Natural Protegida Cuevas de El Convento.
La restauración y manejo de tierras públicas y privadas que históricamente se vieron afectadas por la deforestación, la agricultura y otras actividades de desarrollo, también han contribuido a mejorar el hábitat de la boa. Estos esfuerzos de conservación han aumentado el hábitat disponible y han contribuido positivamente al estado actual de la especie.
Otros factores que han influenciado positivamente en el estado de la boa de Puerto Rico incluyen los esfuerzos de translocación y los esfuerzos de publicidad y educación que han aumentado la conciencia sobre la especie y han cambiado las actitudes de persecución a protección.
El ESA requiere que el Servicio, en colaboración con el Estado, implemente un programa de monitoreo por un periodo de cinco años para todas las especies que han sido removidas de la lista debido a su recuperación. Dicho monitoreo se lleva a cabo bajo una estrategia conocida como Plan de Monitoreo Posterior a Delistar una Especie (PDM, por sus siglas en inglés). El PDM se implementa para verificar que una especie removida de la lista debido a su recuperación, permanezca segura del riesgo de extinción después de que ya no apliquen las protecciones del ESA. El objetivo principal del PDM es monitorear la especie para garantizar que su estado no se deteriore, y si se detecta una disminución de la especie, tomar medidas para detener tal disminución de modo que no sea necesario volver a listar la especie como amenazada o en peligro.
El Servicio aceptará comentarios recibidos o con matasello de en o antes del 12 de septiembre de 2022. Los comentarios enviados electrónicamente al Portal Federal de Reglamentación Electrónica en http://www.regulations.gov y deben recibirse antes de las 11:59 p.m. hora del este en la fecha de cierre. Debemos recibir las solicitudes de audiencias públicas, por escrito, en la dirección que figura en PARA MAYOR INFORMACIÓN CONTACTAR antes del 29 de agosto de 2022.
Este reglamento propuesto y los documentos de apoyo están disponibles en http://www.regulations.gov con el número de expediente FWS-R4-ES-2021-0162.
Para obtener más información sobre esta propuesta, visite nuestras Preguntas Frecuentes.
PARA MÁS INFORMACIÓN CONTACTE: Edwin Muñiz, Supervisor de Campo, Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, Oficina de Campo de Servicios Ecológicos del Caribe. Dirección de correo electrónico: Caribbean_es@fws.gov. Dirección postal: P.O. Box 491, Boquerón, Puerto Rico 00622. Teléfono: (787) 405-3641. Las personas que usan un dispositivo de telecomunicaciones para sordos (TDD) pueden llamar al Servicio Federal de Retransmisión al 800–877–8339.