¿Quién es la mariposa arlequín de Puerto Rico y donde se encuentra?
La mariposa arlequín de Puerto Rico es endémica de Puerto Rico, de tamaño mediano y pertenece a la familia de las mariposas de manchas de ajedrez (conocidas en inglés como “checkerspots butterflies”). Su distribución es fragmentada entre remanentes de bosque nativo en el noroeste y centro de Puerto Rico.
¿Qué acción está tomando el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre?
Basado en una revisión de la mejor información científica y comercial disponible, el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre está finalizando la designación de la mariposa arlequín de Puerto Rico como especie amenazada en virtud de la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción (ESA, por sus siglas en inglés). El Servicio también está designando aproximadamente 41,266 acres de hábitat crítico para esta especie, así como un reglamento 4(d) bajo el ESA que adopta protecciones para la mariposa mientras permite actividades que no perjudiquen su recuperación.
¿Por qué el Servicio designa la mariposa arlequín de Puerto Rico como una especie amenazada?
Actualmente se conocen seis poblaciones de la mariposa arlequín, cada una generalmente de tamaño pequeño, con menos de 50 individuos adultos observados en un año determinado. Relacionado a condiciones históricas, la distribución de la mariposa está fragmentada entre remanentes de bosque nativo ubicados en el noroeste y centro de Puerto Rico.
La modificación, fragmentación, y perdida de hábitat causadas por el desarrollo urbano y prácticas agrícolas, son las razones principales razones de la disminución de esta mariposa y las amenazas a su existencia continua. Otras amenazas que afectan la mariposa incluyen incendios inducidos por el humano, pesticidas, herbicidas y fungicidas aplicados incorrectamente, y la tala de vegetación nativa. El tamaño pequeño de las poblaciones de esta especie, exacerbado por las amenazas causadas por el humano, así como la reducción en su rango de distribución y la falta de conectividad, también amenazan la mariposa arlequín. El cambio climático también se considera una amenaza futura para la especie, con aumento de las temperaturas, sequías y frecuencia e intensidad de tormentas proyectadas para Puerto Rico.
¿Como el ESA define el hábitat crítico?
El ESA define el hábitat crítico como las áreas geográficas específicas que contienen características esenciales para la conservación de una especie amenazada o en peligro de extinción que pueden requerir una gestión y protección especiales. El hábitat crítico también puede incluir áreas que actualmente no están ocupadas por la especie pero que serán necesarias para su recuperación.
El establecimiento de un hábitat crítico para la mariposa alertará a las agencias Federales de que deben llevar a cabo esfuerzos especiales de conservación para la especie cuando trabajan, financian o permiten actividades en estas áreas. La designación de hábitat crítico no tendrá impacto en acciones que se hagan en propiedades privadas que no requieren fondos o permisos Federales.
¿Cómo el Servicio determina qué áreas designar como hábitat crítico?
Dentro de las áreas ocupadas por la especie, los biólogos consideran los elementos físicos y biológicos necesarias para los procesos de la vida. Éstos incluyen:
Espacio para el crecimiento individual y poblacional y para el comportamiento normal.
Refugio o cobertura.
Alimento, agua, aire, luz, minerales u otros requerimientos nutricionales o fisiológicos.
Lugares de reproducción y crianza de progenie.
Hábitats que están protegidos de perturbaciones o son representativos de las distribuciones geográficas y ecológicas históricas de una especie.
Después de considerar las áreas ocupadas por la especie, los biólogos consideran áreas no ocupadas que pueden ser esenciales para la conservación de ésta.
¿Cuál es la designación de hábitat crítico para la mariposa arlequín de Puerto Rico?
El hábitat crítico para la mariposa arlequín de Puerto Rico se limita a las áreas ocupadas por la especie actualmente, incluyendo una zona de amortiguamiento de dos kilómetros alrededor de sus áreas de reproducción. En total, se están designando aproximadamente 41,266 acres: 56 % en propiedad privada; 39 % en propiedad o terrenos administrados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico; y 5 % en propiedades de otras agencias (ej., municipios, otros). Dado que todo el hábitat crítico está actualmente ocupado por la especie, la mayoría o la totalidad de las protecciones o cambios en manejo serán los mismos que aquellos provistos para la conservación de la especie bajo el ESA. En Maricao, gran parte de este hábitat se comparte con lugares que ya están designados como hábitat crítico para otra especie, como la reinita del bosque enano.
Las unidades de hábitat críticos se encuentran en los municipios de Isabela, Quebradillas, Camuy, Arecibo, Utuado, Florida, Ciales, Maricao, San Germán, Sabana Grande y Yauco. El siguiente mapa muestra dónde están ubicadas dichas unidades.
¿Qué es un reglamento 4(d)? ¿Por qué se está implementando esto para la mariposa arlequín de Puerto Rico?
Para las especies amenazadas, el Servicio usa la flexibilidad provista bajo la sección 4(d) del ESA para adaptar prohibiciones de afectar la especie a aquellas necesarias y aconsejables para la conservación de la especie. Este enfoque específico ayuda a reducir las cargas regulatorias al eximir ciertas actividades que no dañan significativamente la especie, o que son beneficiosas, mientras enfoca los esfuerzos de conservación en las amenazas perjudiciales para su recuperación.
¿Qué protecciones y prohibiciones especifica el reglamento 4(d) para la mariposa arlequín de Puerto Rico?
El reglamento 4(d) incluye todas las prohibiciones y excepciones estándar para actividades de conservación de agencias Federales y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Servicio también incluye excepciones para la captura incidental asociada con las siguientes actividades: (1) prácticas agrícolas normales, incluido el uso de pesticidas que se lleva a cabo de conformidad con las reglamentaciones existentes, siguiendo los requisitos de permisos y etiquetas, y las mejores prácticas de manejo, siempre que las prácticas no incluyen talar o perturbar bosques o la planta hospedera de la mariposa, Oplonia spinosa, para crear o expandir áreas agrícolas, o aplicar pesticidas en o contiguo al hábitat que se sabe que ocupa la mariposa arlequín de Puerto Rico; (2) actividades residenciales y urbanas normales, como cortar el césped, desmalezar, podar y fertilizar; (3) mantenimiento de senderos recreativos en los bosques del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (4) actividades de manejo o restauración del hábitat que se espera brinden un beneficio a la mariposa arlequín de Puerto Rico; (5) remoción de basureros clandestinos, que a menudo son la fuente de incendios provocados intencionalmente; y (6) captura de la mosca fruteras por parte del Servicio Federal de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
¿Cuándo será final este reglamento?
El reglamento que finaliza listar la mariposa arlequín de Puerto Rico, designar su hábitat crítico y el reglamento 4(d), entrara en vigencia el 3 de enero de 2023.