P1: ¿Por qué el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre está reclasificando a Eugenia woodburyana de en peligro de extinción a especie amenazada?
R1: Tras una revisión de la mejor información científica y comercial disponible y el análisis de las amenazas, el Servicio entiende que E. woodburyana ya no se ajusta a la definición de una especie en peligro de extinción bajo la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción (ESA, por sus siglas en inglés) y, por lo tanto, está finalizando su reclasificación de una especies en peligro a amenazada.
P2: ¿Cómo el ESA define los términos de en peligro de extinción y amenazada?
R2: El ESA define en “peligro de extinción” como: “una especie que está en peligro de extinción en todo o una parte significativa de su área de distribución”, mientras que "amenazada" se define como "una especie con probabilidad de convertirse en una especie en peligro de extinción en el futuro previsible a través de toda o una parte significativa de su área de distribución".
P3: ¿Qué motivó al Servicio a tomar esta acción?
R3: En 2017, el Servicio completó una revisión de estatus de la especie en cinco años, donde recomendó la reclasificación de E. woodburyana a amenazada. Según la revisión de cinco años, se han localizado nuevas localidades de esta planta desde la publicación de su plan de recuperación en 1998. Además, se ha documentado un número sustancial de nuevos individuos. Ahora conocemos cerca de 3,262 individuos, que incluyen todas las categorías de edad desde adultos hasta juveniles y plántulas.
P4: ¿Qué acciones de recuperación se han implementado para disminuir las amenazas a la especie?
R4: El Servicio, en colaboración con otros colaboradores, ha implementado con éxito las siguientes acciones de recuperación:
1. Desarrollar protocolos de propagación en vivero;
2. Siembra de árboles adicionales en poblaciones naturales de la especie;
3. Introducir individuos en terrenos manejados para conservación;
4. Mejoramiento de hábitat de poblaciones naturales e introducidas con especies de árboles nativos;
5. Mejoramiento y restauración de hábitat en terrenos privados;
6. Exclusión de ganado y la creación de cortafuegos;
7. Levar a cabo evaluaciones detalladas de hábitat y monitoreo de poblaciones naturales;
8. Llevar a cabo actividades para educar al público sobre la especie.
P5: ¿Cuáles son las amenazas actuales para Eugenia woodburyana?
R5: Las amenazas que podrían colocar nuevamente a esta especie como en peligro de extinción en el futuro previsible incluyen la pérdida, degradación y fragmentación del hábitat; y otros factores naturales o provocados por el hombre, como huracanes, incendios y deslizamientos de tierra.
P6: ¿Qué es Eugenia woodburyana y cuál es su distribución?
R6: Eugenia woodburyana es un árbol de hoja siempre verde que puede alcanzar una altura de casi 20 pies. Se sabe que existen poblaciones naturales de E. woodburyana en seis lugares en el sur de Puerto Rico, que se extienden desde el municipio de Cabo Rojo en el suroeste hacia el este hasta el municipio de Salinas en el sur.
P7: ¿Cuál es el estatus de la población de Eugenia woodburyana?
R7: Según la revisión de la mejor información disponible, se conocen aproximadamente 3,262 individuos de esta especie. El 73 por ciento de ellos están bajo protección en áreas manejadas para conservación y donde se han reducido las amenazas de modificación del hábitat. Además, más de 333 individuos se han propagado y establecido con éxito en nueve localidades diferentes de Puerto Rico.
P8: ¿Qué consideró el Servicio al tomar su decisión de reclasificar a Eugenia woodburyana?
R8: De acuerdo con el ESA, el Servicio determina si una especie está en peligro de extinción o amenazada basado en uno o más de los siguientes cinco factores:
1. Destrucción, modificación o reducción actual o previsible de su hábitat o área de distribución;
2. Sobreutilización con fines comerciales, recreativos, científicos o educativos;
3. Enfermedad o depredación;
4. Insuficiencia de mecanismos regulatorios existentes; u
5. Otros factores naturales o provocados por el hombre que afecten su continua existencia.
En la revisión de estatus de la especie en cinco años llevada a cabo en 2017, el Servicio recomendó reclasificar este árbol de en peligro de extinción a especie amenazada.
P9: ¿Dónde puedo encontrar la revisión de cinco años de 2017 para Eugenia woodburyana?
R9: La revisión está disponible en: https://ecos.fws.gov/ecp/species/8346
P10: ¿Qué impacto tendría una reclasificación de una especie para el público?
R10: La reclasificación a una especie amenazada significaría que los esfuerzos de organizaciones federales, estatales, ciudadanos privados, dueños de terrenos públicos y privados, y la academia alejaron con éxito la especie de la amenaza inminente de la extinción, pero se continuarían los esfuerzos de conservación y monitoreo de la especie.
P11: ¿Qué es un reglamento 4 (d)?
R11: El Servicio tiene la discreción bajo el articulo 4(d) del ESA para emitir regulaciones especiales que son necesarias y adecuadas para la conservación de una especie amenazada.
P12: ¿Qué se incluye en la regulación del articulo 4(d)?
R12: Para facilitar la conservación de E. woodburyana, el reglamento 4(d) describe las prohibiciones "necesarias y adecuadas" para la conservación de la especie, incluyendo lo siguiente, salvo que se autorice o permita lo contrario: importar o exportar la especie; ciertos actos relacionados con remover, dañar y destruir, entregar, recibir, transportar o enviar en el comercio interestatal o extranjero en el curso de una actividad comercial, vender u ofrecer a la venta en el comercio interestatal o extranjero, o colectar material vegetal (semillas, plántulas, propágulos o esquejes) e individuos naturales o plantados para mejorar el estado de la especie en la naturaleza.
El reglamento 4(d) permitirá el uso de semillas cultivadas para actividades que incluyen propósitos científicos, para mejorar la propagación o supervivencia del árbol, para exhibición botánica u horticultural, para propósitos educativos o para otros propósitos consistentes con los propósitos del ESA.